Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41014
Provincia: Sevilla
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Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 489/2025
Auto
Fecha: 29/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de D. Manuel Hernández Román con DNI: 53966830K
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento número 489/2025 negociado 8, NIG n.º 4109142120250046102, por auto de 29/09/25 se ha declarado en concurso voluntario sin masa a MANUEL HERNÁNDEZ ROMÁN con DNI: 53966830K.
El pasivo de este concurso resultante de la documentación aportada es 16.200 euros, que se desglosa de la siguiente manera:
- Vivus (4 Finance Spain Financial Services, S.A.U), importe del crédito: 1.100 euros.
- Investcapital (Invest Capital BCN, S.L), importe del crédito: 11.800 euros.
- MyKredit (Trive Credit Spain, S.L), importe del crédito: 500 euros.
- Banco Santander, importe del crédito: 1000 euros.
- Avafin (Avafin spain S.L.U), importe del crédito: 800 euros.
- Moneyman (Id Finance Spain, S.A.U), importe del crédito: 1000 euros.
La persona concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Se acuerda abrir la fase común del concurso.
Se acuerda llamar a los acreedores de la concursada que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado.
En el caso de que, dentro del plazo señalado, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe aludido, mediante auto, se procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
En el caso de que, dentro de dicho plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, se dictará diligencia de ordenación confiriendo plazo al deudor que fuera persona natural para que pueda presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
A los efectos de una eventual solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, SE REQUIERE a la solicitante para que concrete las circunstancias personales en que se produjo su sobreendeudamiento, con mención de las fechas y destinos de los préstamos contraídos, y señale las fechas en que se contrajeron los créditos. Además, a los efectos de que la eventual resolución que se dicte surta los debidos efectos en las ejecuciones judiciales o administrativas que puedan seguirse contra el deudor se significa que deberá aportarse listado de acreedores (en formato OCR) con mención del nº contrato, nº de factura o los datos concretos de los que resulte la deuda. Asimismo para el caso de deuda de crédito público deberá señalarse la cuantía cuya exoneración se pretende y a qué expediente administrativo debe imputarse la exoneración.
De acuerdo con el art. 35.2 TRLC se acuerda que el concursado comunique la presente resolución a sus acreedores a través del correo electrónico hecho constar por el deudor en la lista de acreedores, significándole que en otro caso no se tramitará su solicitud de exoneración.
Sevilla, 6 de octubre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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