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Documento BOE-J-2025-623198

VALÈNCIA. Edicto de 3 de octubre de 2025 en procedimiento concursal número 226/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-623198

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 226/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados Y Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.PILAR IRLES MARTINEZ

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 226/2025 referente al/a la deudor/a D./D.ª SANDRA MARCELA LENIS PEREZ, se ha dictado auto de conclusión, cuya parte dispositiva dice:

1.- Concedo a DÑA. SANDRA MARCELA LENIS PEREZ la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución.

En el caso de que exista un préstamo hipotecario, la entidad prestamista deberá realizar el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario garantizado con el inmueble propiedad de la persona concursada del modo que prevé el artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, siempre y cuando el deudor concursado le aporte un informe por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España (actual o realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso) o una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años.

La entidad prestamista no estará obligada a realizar el recálculo si la persona concursada no se lo solicita aportando el informe o la valoración indicadas en el plazo máximo de tres meses.

El recálculo se efectuará con efectos desde la fecha en la que la persona concursada se lo solicite acompañando la documentación indicada.

2.- Declaro la conclusión del concurso de DÑA. SANDRA MARCELA LENIS PEREZ.

3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.

4.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

En València, a 25 de septiembre de 2025.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.

València, 3 de octubre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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