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Documento BOE-J-2025-623078

MADRID. Edicto de 30 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 744/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-623078

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 744/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Maria Jesus Colado Robledo y Vicente Gomez Calero

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID, ANUNCIA 1.- Que por auto de fecha 30/09/2025 se ha reconocido a MARÍA JESÚS COLADO ROBLEDO, con DNI 02623364F y VICENTE GÓMEZ CALERO, con DNI 51895148H, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC, incluyéndose aquí el crédito del Ayuntamiento de Madrid en el marco de la regulación legal. Los créditos afectados serán los existentes a fecha de la mencionada resolución. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 2.- Que por el mismo auto se ha acordado LA CONCLUSIÓN del concurso de MARÍA JESÚS COLADO ROBLEDO y D. VICENTE GÓMEZ CALERO, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. En Madrid, a 30 de septiembre de 2025.

Madrid, 30 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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