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Documento BOE-J-2025-623062

MADRID. Edicto de 30 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 535/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-623062

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 535/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil Royactura SL, conCIF Nº B84281104

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLCo.ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso Voluntario 535/2025 seguido frente a ROYACTURA, S.L., (CIF Nº B84281104), por Auto de fecha 30/9/2025 se ha decretado la conclusión del concurso, resolución que es FIRME y cuya parte dispositiva acuerda: "…- Se acuerda la CONCLUSIÓN del presente concurso por la causa 7ª del art. 465 TRLCo. respecto del deudor ROYACTURA, S.L., (CIF Nº B84281104); ordenando el ARCHIVO definitivo de las presentes actuaciones. - Se acuerda, con subsistencia temporal y provisional de la personalidad jurídica de la mercantil concursada, a los efectos -en su caso- de su ordenada disolución, liquidación y extinción por las normas de la Ley de Sociedades de Capital, el CIERRE PROVISIONAL de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. EXPÍDASE por el letrado de la Administración de Justicia mandamiento dirigido al REGISTRO MERCANTIL conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al procurador del concursado para su debido diligenciado, el cual deberá aportar copia de su presentación para poder proceder así al archivo del presente procedimiento. Transcurrido UN AÑO a contar desde la firmeza de la presente Resolución ordenado el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el Registro procederá a la CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, con cierre definitivo de la hoja registral de la indicada mercantil concursada. - PUBLÍQUESE esta resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLCo

Madrid, 30 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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