Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 485/2025
Auto
Fecha: 30/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil Construcciones Parga Pabon SL con CIF Nº B82702622
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso Voluntario 485/2025 seguido frente a CONSTRUCCIONES PARGA PABON S.L. (CIF Nº B82702622), por Auto de fecha 30/9/2025 se ha decretado la conclusión del concurso, resolución que es FIRME y cuya parte dispositiva acuerda: “…- Debo acordar la CONCLUSIÓN del presente proceso especial del concursado CONSTRUCCIONES PARGA PABON S.L. CONSTRUCCIONES PARGA PABON S.L. (CIF B82702622) en su modalidad sin masa por la causa 3º del art. 720.1 LCo de inexistencia o insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del procedimiento especial, caso de haberse adoptado; ordenando una vez firme la presente Resolución, el archivo definitivo de las presentes actuaciones. - No procede la remisión e inclusión de bien o derecho alguno de la masa en la Plataforma Electrónica de Venta de Activos a que se refiere la D.A.2ª de la Ley 16/2024, de 5 de septiembre. - Se acuerda, con subsistencia de la personalidad jurídica de la mercantil insolvente en tanto persistan en su patrimonio relaciones jurídico-materiales de activo y de pasivo, el CIERRE DEFINITIVO de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita; ordenando la CANCELACIÓN de la hoja abierta a esa persona jurídica. - EXPÍDASE por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, mandamiento conteniendo testimonio de la Resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá al procurador de la concursada para su debido diligenciamiento. - PUBLÍQUESE esta resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLCo-
Madrid, 30 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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