Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 298/2025
Auto
Fecha: 29/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Sin plazo
Concursado, acreedores y otros interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del Procedimiento especial de microempresas 298/2025 de D./Dña. Alberto Gil Tebar con NIF/NIE.- 02890728L y con domicilio en Calle Barranco del Novillo, 16 37 Colmenar Viejo (28770) Madrid, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa de acuerdo a lo establecido en el art. 720.1.3º TRLC, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes, y se acuerda el archivo de las actuaciones. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Alberto Gil Tebar con NIF/NIE.- 02890728L, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, hay créditos con garantía real. Hay un crédito privilegiado especial consistente en una hipoteca a favor de Caixabank SA por 52.282,12 € sobre un inmueble finca inscrita al Tomo 1429, Libro 908, Folio 1, Inscripción 4ª del Registro de la Propiedad nº 1 de Colmenar Viejo. De dicho crédito no se exonera el deudor. 3º).- En el presente caso, hay crédito por derecho público. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la AEAT cuyo importe quedó fijado por Auto de fecha 25/06/2025 (art. 706 TRLC) en la cantidad de 9.325,82 €. Dicho crédito es exonerable en el importe total de 7.162,91 €.
Madrid, 30 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid