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Documento BOE-J-2025-623039

MADRID. Edicto de 30 de septiembre de 2025 en procedimiento civil número 298/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-623039

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 298/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del Procedimiento especial de microempresas 298/2025 de D./Dña. Alberto Gil Tebar con NIF/NIE.- 02890728L y con domicilio en Calle Barranco del Novillo, 16 37 Colmenar Viejo (28770) Madrid, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa de acuerdo a lo establecido en el art. 720.1.3º TRLC, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes, y se acuerda el archivo de las actuaciones. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Alberto Gil Tebar con NIF/NIE.- 02890728L, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, hay créditos con garantía real. Hay un crédito privilegiado especial consistente en una hipoteca a favor de Caixabank SA por 52.282,12 € sobre un inmueble finca inscrita al Tomo 1429, Libro 908, Folio 1, Inscripción 4ª del Registro de la Propiedad nº 1 de Colmenar Viejo. De dicho crédito no se exonera el deudor. 3º).- En el presente caso, hay crédito por derecho público. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la AEAT cuyo importe quedó fijado por Auto de fecha 25/06/2025 (art. 706 TRLC) en la cantidad de 9.325,82 €. Dicho crédito es exonerable en el importe total de 7.162,91 €.

Madrid, 30 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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