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Documento BOE-J-2025-622973

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 3 de octubre de 2025 en procedimiento concursal número 396/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-622973

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 396/2025

NIG: 0301447120250001129

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Iván Romero Romero, Nif 44769392F

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Máximo José Pertusa Guillén, Letrado de la Administración de Justicia:

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 396/2025 referente al/a la deudor D. Iván Romero Romero, Nif 44769392F, y domicilio en Calle La Paloma, 8, bajo, Elda, se ha dictado auto de conclusión en fecha 23/09/2025 cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza al pasivo no satisfecho con la masa activa, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/

Alicante/Alacant, 3 de octubre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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