Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 688/2025
Auto
Fecha: 24/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto Dña. Yolanda Peña Jiménez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid Anuncia Que en el procedimiento de concurso consecutivo 688/2025, número de identificación gral. del procedimiento 28.079.00.2-2025/0344801, se ha dictado Auto con fecha 24/09/2025, cuya parte dispositiva, en extracto, es del siguiente tenor literal: 1.- Declaración de concurso. Se declara en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, al deudor Dña. María Elena Pérez Duche, con DNI/NIF.- 51.710.992-T, y domicilio en calle Camarena, nº 222, 5º A – 28047 Madrid. 2.- Importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 37.491,99 euros. 3.- Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano. 4.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del TRLC. 5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez 2 días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. En Madrid, a 24 de septiembre de 2.025. El/La Letrado de la Administración de Justicia
Madrid, 29 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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