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Documento BOE-J-2025-612927

TORRENT. Edicto de 30 de septiembre de 2025 en procedimiento civil número 1991/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-612927

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza LLIBERTAT 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

Correo electrónico: topi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1991/2024

NIG: 4624442120240010101

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Sonia Chiazzaro Suarez y Gonzalo Francisco Ziliani Freyre

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO N.º 769/2025

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

En Torrent, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente proceso monitorio, promovido por COM PROP EL SALVADOR 69 TORRENT , como administrador de la Comunidad de Propietarios de El Salvador 69 de Torrent

Se ha requerido al/a la deudor/a D./D.ª GONZALO FRANCISCO ZILIANI FREYRE y D./D.ª SONIA CHIAZZARO SUAREZ para que, en el plazo de veinte días, pagase al/la acreedor la cantidad de 2.160,53 euros, y acreditase el pago ante el Tribunal o compareciera ante éste y alegase en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debía, en todo o en parte, las cantidades reclamadas.

En el requerimiento se ha hecho saber al deudor que, aunque pague o no comparezca, también deberá abonar, con sujeción a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos devengados por el abogado y el procurador con la solicitud (artículo 21.6 de la LPH).

Segundo.- El requerimiento ha tenido lugar el día 30/07/2025 y han trascurrido los veinte días sin que el/la deudor/a haya manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no atendiere el requerimiento de pago o no compareciese ante el tribunal -se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse-, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

Segundo.- Por su parte, el artículo 21.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite que, cuando se reclame a través del proceso monitorio el pago de deudas con la comunidad de propietarios, puedan añadirse a la cantidad reclamada los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

Añade el apartado 6 del citado artículo que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

Tercero.- Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, y dar traslado al/a la acreedor/a para que solicite el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la LEC.

Así mismo, procede condenar al/a la deudor/a al pago de los honorarios y derechos del abogado y del procurador intervinientes, con sujeción al límite expresado en el anterior fundamento.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA FINALIZADO EL PRESENTE PROCESO MONITORIO instado por COM PROP EL SALVADOR 69 TORRENT frente a D./D.ª GONZALO FRANCISCO ZILIANI FREYRE y D./D.ª SONIA CHIAZZARO SUAREZ, en reclamación de 2.160,53 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad PROP EL SALVADOR 69 TORRENT.

Así mismo, se condena al/a la deudor/a al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC.

Dese traslado a COM PROP EL SALVADOR 69 TORRENT para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

De esta resolución doy cuenta a la Jueza.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander, S.A. con el número ES5500493569920005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Torrent, 30 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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