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Documento BOE-J-2025-608578

PONTEVEDRA. Edicto de 29 de septiembre de 2025 en procedimiento civil número 241/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-608578

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 241/2025

NIG: 3603847120250000494

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Acreedores indeterminados concurso persona física con nombramiento de administrador concursal

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

I.- DECLARAR EN CONCURSO DE ACREEDORES a D. LORENZO FERNÁNDEZ MUIÑOS con NIF 34876748-P, domicilio en Lugar Cabreira Lameiros 1A, Salvaterra de Miño (Pontevedra) constando inscrito en el Registro Civil de Salvaterra de Miño, Tomo 51, Página 371.

II.- Declarar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero el ejercicio de éstas quedará sometido a la intervención de la administración concursal, quien podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente

III.- Nombrar como ADMINISTRADOR CONCURSAL a COMENDADOR&ZAMORANO AC SLP, tfno. 981145424.

La administración concursal, una vez aceptado el cargo y sin más demora, efectuará una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio o datos de contacto consten en el concurso, en la forma prevista en los arts. 252 y siguientes del TRLC, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 255 y siguientes del TRLC.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.

El plazo para presentar el informe de la administración concursal referido en los arts. 289 y siguientes del TRLC será de DOS MESES, contados desde la fecha de aceptación. Ello sin perjuicio de la prórroga prevista en el artículo 291 TRLC.

IV.- Abrir la FASE COMÚN de tramitación del concurso y formar las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, que se ordenarán en cuantas piezas sean necesarias o convenientes.

V.- Comunicar a la concursada el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes (arts. 134 y 135 del TRLC). La no colaboración con la administración concursal o con este órgano provoca la responsabilidad del deudor.

VI.- Llamar a todos los acreedores de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 255 y siguientes del TRLC, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE.

Durante el plazo de UN MES otorgado para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (artículo 447 del TRLC).

Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo 448 del TRLC, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal (artículo 449 del TRLC).

Los acreedores deberán comparecer en el procedimiento representados por procurador y asistidos por letrado pudiendo presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o interponer recursos (art. 512.1 TRLC).

Los acreedores podrán solicitar de la administración concursal en cualquier momento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autos sobre los créditos que hubieran comunicado (art. 512.2 TRLC).

XI.- Cualesquiera otras personas que tengan un interés legítimo, en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado (art. 512.3 TRLC).

XII.- Indicar que la presente resolución producirá sus efectos de inmediato y será ejecutiva aunque no sea firme (art. 32 del TRLC).

Entréguense los oficios, edictos y mandamientos y otros actos de cooperación judicial a la representación procesal designada para su correcto diligenciamiento, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos.

MODO DE IMPUGNACIÓN.-

1. Contra el auto de declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de cinco días computados para el deudor desde la notificación del auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior. El recurso no tendrá efectos suspensivos.

2. Al interponer el recurso de reposición la recurrente deberá acreditar haber constituido el depósito legalmente exigido en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

3. Contra el pronunciamiento relativo a la jurisdicción o competencia de este Juzgado cabe plantear declinatoria en el plazo de diez días desde la publicación en el BOE o la publicación legalmente impuesta en cada Estado Miembro.

Así por este Auto lo ordena, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. DOY FE.

Pontevedra, 29 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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