Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 28/2025
NIG: 3120147120250000039
Auto
Fecha: 23/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
Acreedores e interesados en el concurso de MIGUEL ANGEL MURUGARREN MAÑAS
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000028/2025 referente al concursado MIGUEL ANGEL MURUGARREN MAÑAS (FLORENCIA) con NIF 72645698Z, con domicilio en Marcilla por auto de fecha 23 de septiembre de 2025 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. MIGUEL ANGEL MURUGARREN MAÑAS (DNI nº 72.645.698Z) con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto cuyo listado se da aquí por reproducido en toda su extensión (excluyéndose expresamente como se indica en dicho Fundamento la parte de las deudas de Derecho público que exceden de 10.000 €).La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por los concursados, a excepción de la “deuda no exonerable” indicada conforme al art. 489.1 del TRLC y en el fundamento jurídico quinto de este auto. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
3. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4.-Contra el pronunciamiento de conclusión no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC). Frente al pronunciamiento de exoneración, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Navarra que deberá presentarse directamente ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a los concursados, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC).
Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe.Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
EL MAGISTRADO LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En Pamplona/Iruña, a 23 de septiembre del 2025
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Pamplona/Iruña, 29 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE
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