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Documento BOE-J-2025-608464

MADRID. Edicto de 29 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 172/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-608464

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 15 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201029

Correo electrónico: mercantil15@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 172/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Antonieta Corona Finol

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado 172/2025, en el que con fecha 8 de septiembre de 2025 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva, en extracto es del siguiente tenor literal:

1.- ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de D./Dña. ANTONIETA CORONA FINOL, con DNI/NIF.- 55111416N por insuficiencia de la masa activa cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil correspondiente para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso.

Asimismo, líbrese mandamiento por duplicado a los registros públicos correspondientes en los que a/l/a concursad/o/a tenga inscritos bienes y derechos.

2.- ACUERDO: Reconocer a D./Dña. ANTONIETA CORONA FINOL, con DNI/NIF.- 55111416N, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a:

1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC.

En el presente caso, se exonera, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del TRLC, solter/o/ase exonera a/l/a deudor/a de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que, a fecha de solicitud de concurso, son los que aparecen relacionados en la Tabla I.

2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC).

En el presente caso, no hay créditos con garantía real. El deudor incluye en su solicitud de concurso una serie de créditos por arrendamiento financiero o leasing en los que figura como fiadora, que son los que aparecen clasificados en la Tabla I como arrendamientos financieros.

El crédito de las entidades financieras por leasing no es un crédito hipotecario o con garantía real. Los bienes objeto de leasing no pertenecen al concursado ni forman parte de la masa activa del concurso; no pueden, por tanto, liquidarse en el concurso. Por tal motivo, no se va a exonerar a/l/a deudor/a del pago de dicho/s crédito/s, con la advertencia de que si deja de pagar puntualmente las cuotas del contrato de arrendamiento financiero o leasing, la entidad financiera arrendadora de/l/os bien/es, puede ejecutar o vender dicho/s bien/es para satisfacer su deuda

3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.

En el presente caso, no hay crédito por derecho público.

En Madrid, a 08 de septiembre de 2025.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 29 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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