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Documento BOE-J-2025-608431

MADRID. Edicto de 24 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 330/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-608431

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 330/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de don José Moreno González con DNII 47314741S

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. CARMEN VICIANA DURO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 330/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0119231, presentado el 24/02/2025 y repartido el 02/04/2025 por auto de fecha 22/09/2025, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. JOSE MORENO GONZALEZ, con nº de identificación 47314741S, y domiciliado en CALLE: María Cristina, nº 5 Esc/Piso/Prta: 1º D C.P.:28982 Parla (Madrid) 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 129.112,53€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 24 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO

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