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Documento BOE-J-2025-608402

JAÉN. Edicto de 29 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 155/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2025-608402

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 155/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores del concurso de Jose Sanchez Padilla

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis y 37 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción dada por la Ley 16/22 de 5 de septiembre para la transposición de la Directiva de la UE 2019/2013.Anuncia1.- Que en el procedimiento número 155/2025 , por Auto de de fecha 24/09/25 se ha declarado en situación de concurso voluntario sin masa al deudor JOSE SANCHEZ PADILLA , con domicilio en c/ Baeza, 7, 23710 Bailén- Jaén, y cuyo centro de principales intereses lo tienen Bailén - Jaén.2.- Que en el mismo auto de declaración del concurso, se hace llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras,  informe razonado y documentado sobre los extremos establecidos en el art. 37 ter TRLC. Consistentes en :1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- Se acuerda la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para publicaciones telemáticas.4.- Que los acreedores, a los efectos del llamamiento recogido en el punto número 2, deberán comparecer por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del Texto Refundido de la Ley Concursal)De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: 13.1805.36 €5.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).6.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.7.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.Lo acuerdo y firmo. Doy feEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jaén, 29 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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