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Documento BOE-J-2025-608399

JAÉN. Edicto de 26 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 519/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2025-608399

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 519/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores o quien interese en el concurso voluntario sin masa referente a los deudores D. JUAN ESPADAS MENDOZA Y DULCENOMBRE MARIA MARÍN PÉREZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia

Que en el procedimiento concursal número 519/2022 en el que figura como concursado/a D. Juan Espadas Mendoza con NIF 26198115B y Dulcenombre María Marín Pérez con NIF 26200484B se ha dictado el 26/09/25 auto que acuerda lo siguiente:

1. Acuerdo la conclusión del concurso de D. Juan Espadas Mendoza con DNI 26198115B y Dña Dulcenombre María Marín Pérez con DNI 26200484B y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

2. Acuerdo reconocer a D. Juan Espadas Mendoza con DNI 26198115B y Dña Dulcenombre María Marín Pérez con DNI 26200484B , su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas hasta el dictado de la presente resolución, hayan sido o no comunicadas, con los límites establecidos en el en el artículo 489 TRLC, es decir, salvo los que tengan la consideración de créditos no exonerables.

En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.

De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Asimismo, provéase al deudor de testimonio de la presente resolución para pueda requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno, salvo lo relativo a la concesion de la exoneración que cabe recurso de reposición en 5 dias.

Jaén, 26 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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