Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: JMercantil.2.Granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 188/2024
NIG: 1808742120240004920
Auto
Fecha: 09/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia que en el procedimiento número 188/2024, NIG n.º 1808742120240004920, por auto de 30/06/25 se ha dictado auto de conclusión del concurso de D. SERGIO MANZANO ROBLES con NIF 74.656.996-P que acuerda:
1º.- La conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de D. SERGIO MANZANO LUQUE, por insuficiencia de de masa activa para el pago de créditos contra la masa. Contra esta resolución no cabe recurso (481 TRLC).
2º.- Se acuerda acuerda la exoneración de la totalidad de las deudas que conforman el pasivo insatisfecho del deudor D. SERGIO MANZANO LUQUE, en los términos del fundamento jurídico quinto de la presente resolución, a saber:
La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, excepto a las siguientes:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición (546 TRLC).
Granada, 29 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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