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Documento BOE-J-2025-608387

GRANADA. Edicto de 29 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 188/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-608387

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: JMercantil.2.Granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 188/2024

NIG: 1808742120240004920

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia que en el procedimiento número 188/2024, NIG n.º 1808742120240004920, por auto de 30/06/25 se ha dictado auto de conclusión del concurso de D. SERGIO MANZANO ROBLES con NIF 74.656.996-P que acuerda:

1º.- La conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de D. SERGIO MANZANO LUQUE, por insuficiencia de de masa activa para el pago de créditos contra la masa. Contra esta resolución no cabe recurso (481 TRLC).

2º.- Se acuerda acuerda la exoneración de la totalidad de las deudas que conforman el pasivo insatisfecho del deudor D. SERGIO MANZANO LUQUE, en los términos del fundamento jurídico quinto de la presente resolución, a saber:

La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, excepto a las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición (546 TRLC).

Granada, 29 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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