Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona
Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1
Localidad: Girona
Código Postal: 17001
Provincia: Girona
Teléfono: 872660663
Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 614/2025
NIG: 1707947120258007509
Auto
Fecha: 22/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A los acreedores de Gabinet de Gestions Bayes, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Procedimiento especial de liquidación 614/2025 B
Materia: Procedimiento especial para microempresas
Parte concursada/deudora:GABINET DE GESTIONS BAYES SL
Procurador/a: Zaida Juandó Trias
Abogado: SERGIO SANCHEZ MONTIEL
A U T O
Juez que lo dicta: Isabel Prat Murcia
Lugar: Girona
Fecha: 22 de septiembre de 2025
PARTE DISPOSITIVA
1. Declaración de apertura de procedimiento especial
Acuerdo la apertura de procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa o sus unidades productivas respecto del deudor GABINET DE GESTIONS BAYES, S.L.
El procedimiento especial se declara sobre la base insolvencia actual.
El procedimiento se tramitará por las normas del Título III del Libro III (destinadas al procedimiento especial para microempresas), complementado con las disposiciones generales del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal en lo que no esté expresamente regulado por el Libro IIII.
2. Disolución de la sociedad. Situación de las facultades patrimoniales del deudor y de sus órganos de administración.
Acuerdo la disolución de GABINET DE GESTIONS BAYES, S.L. de conformidad con el artículo 694 ter del TRLC.
En caso de sustitución de la deudora por un administrador concursal, los administradores y liquidadores podrán desarrollar las funciones de representación de la deudora necesarias para defender sus derechos en el seno del procedimiento especial de liquidación. Igualmente, en caso de ser nombrado, el administrador concursal sustituye al deudor en sus facultades de administración y disposición.
3. Nombramiento de la administración concursal.
No procede el nombramiento de administrador concursal, debiendo proceder el deudor a la liquidación de sus bienes.
4. Plan de liquidación
Concedo al deudor o, en su caso, al administrador concursal, veinte días hábiles para presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado de conformidad con el artículo 707 del TRLC.
En el caso de que pueda venderse la unidad productiva, debe ajustarse a los trámites especiales del artículo 710 del TRLC.
Fórmese la sección quinta.
5. Llamamiento a los acreedores
Desde la comunicación de la apertura del procedimiento especial y durante los treinta días hábiles siguientes, los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor podrán comunicar cualquier información que pueda resultar relevante a los efectos del posible ejercicio de acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor, de acuerdo con las reglas de la sección 1.ª del capítulo IV del título IV del libro primero (artículo 695 del TRLC).
Cualquier acreedor, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, podrá presentar alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito; o respecto del inventario de la masa activa en la forma prevista en el artículo 706.1 del TRLC.
Cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, podrá solicitar su inclusión en los términos previstos en el artículo 706.2 del TRLC.
6. Oferta de adquisición de unidad productiva.
Concedo un plazo de quince días para que los acreedores que se personen puedan formular a la propuesta las observaciones que tengan por conveniente y para que cualquier interesado pueda presentar propuesta vinculante alternativa. Este plazo se computará desde la publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal o su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único mientras no esté en funcionamiento el referido portal de liquidaciones.
Concedo un plazo simultáneo de tres días a los oferentes para que, si lo desean, mejoren las ofertas que cada uno de ellos hubiera presentado (art. 710 y 224 bis del TRLC).
Acuerdo publicar la oferta de adquisición en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal o su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único mientras no esté en funcionamiento el referido portal de liquidaciones.
Con arreglo al artículo 220 del TRLC, procede dar audiencia, por plazo de quince días, a los representantes de los trabajadores, si existieran.
7. Publicidad
La apertura del procedimiento especial será publicada en el Registro público concursal.
Girona, 26 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA
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