Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-608362

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 29 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 730/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-608362

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 730/2023

NIG: 1204066120230000763

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 24/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de D. Francisco Higueras Reyes, con DNI 20481592T y Dª Ana María Montes Sebastian, con DNI 18965702V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CASTELLÓN, conforme a lo previsto en el artículo 410 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),

HAGO SABER:

Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO número 730/2023, referente a los deudores D. FRANCISCO HIGUERAS REYES y Dª ANA MARÍA MONTES SEBASTIÁN, con NIF 20481592T y 18965702V, respectivamente, se ha dictado decreto de fecha 24 de septiembre de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 bis del TRLC, por el que se acuerda el cierre de la FASE COMÚN y la apertura de la FASE DE LIQUIDACIÓN, con los siguientes efectos:

1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

4.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

En Castelló de la Plana, a 26 de septiembre de 2025.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

www.publicidadconcursal.es

Castelló de la Plana, 29 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICENTE JUESAS LOACES

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid