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Documento BOE-J-2025-608360

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 29 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 637/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-608360

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 637/2024

NIG: 1204047120240000679

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal Concurso sin masa 637/2024 referente a la deudora D.ª LAURA GUIZA MORENO, con DNI 18975198Z.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D.Vicente Juesas Loaces

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 637/2024 referente a la deudora D.ª LAURA GUIZA MORENO, con DNI 18975198Z, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 12 de septiembre de 2025.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana, 29 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICENTE JUESAS LOACES

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