Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-60645

MISLATA. Edicto de 30 de enero de 2025 en procedimiento civil número 19/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-60645

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mislata

Dirección: Calle Ernesto Che Guevara Esquina Plaza España

Localidad: Mislata

Código Postal: 46920

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962787351

Correo electrónico: mimi01_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 19/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 13/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

HERENCIA YACENTE DE LUIS APARICIO NAVARRO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA nº 4/25

En Mislata, a 13 de enero de 2025

Don Víctor Sancho Montalvo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta ciudad y su partido judicial ha visto los autos de juicio verbal número 19/2019 promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ SAN ANTONIO Nº 142 DE MISLATA frente a HERENCIA YACENTE DE LUIS APARICIO NAVARRO en rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. Las presentes actuaciones vienen precedidas de los autos de juicio monitorio 227/2018.Con fecha de entrada 23 de marzo de 2018 la parte actora presentó petición inicial de procedimiento monitorio en reclamación de 364, 27 euros.SEGUNDO. Admitida a trámite, habiéndose dirigido frente a la Abogacía de la Generalitat, se presentó escrito de oposición con el resultado obrante.Con fecha de entrada 13 de febrero de 2019 se presentó por la actora escrito de impugnación a la oposición.Se solicitó vista.TERCERO. En fecha 13 de enero de 2025 se celebró vista a la que compareció la parte actora debidamente asistida y representada. No compareció la parte demandada, pero sí el letrado de la Generalitat.Se propuso prueba documental por reproducida que fue admitida, quedando los autos vistos para sentencia.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO. Objeto de la controversiaIndicaba la parte actora en su escrito que en Junta Ordinaria de 10 de enero de 2018 se aprobó la liquidación de la deuda y se acordó facultar al presidente para requerir por vía judicial al demandado ante el incumplimiento en el pago, como propietario de la finca sita en la puerta 1, escalera izquierda sita en c/ San Antonio nº 142 de Mislata.Revisada la documentación, habiéndose aportado el acta, certificación y correcto desglose, véase punto tercero del escrito, en virtud del art. 9 LPH se estima íntegramente demandada, siendo que el acuerdo no fue impugnado y tampoco ninguno de los documentos aportados a la presente litis.La única cuestión, que deberá suscitarse en sede de ejecución, es si finalmente la Generalitat Valencia (que actualmente no está legitimada) decide aceptar la herencia, dado que en tal caso será la obligada en el pago (aspecto por otro lado que tampoco se opone).Se estima.SEGUNDO. InteresesA la cuantía objeto de condena, procede la imposición de los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de la interposición de la demanda, que serán sustituidos por los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución, devengándose un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.TERCERO. CostasEn materia de costas, en virtud del principio de vencimiento objetivo del artículo 394 LEC, procede imponerlas a la parte demandada al haber desestimado sus pretensiones.Téngase en cuenta la procedencia del abono de 4,27 euros, atendiendo a la peculiaridad del procedimiento, con base al art. 21 LPH apartado 5. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.FALLOPor todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ SAN ANTONIO Nº 142 DE MISLATA frente a HERENCIA YACENTE DE LUIS APARICIO NAVARRO y, en consecuencia:Condenar a la parte demandada al pago de 364, 27 euros, con los intereses legales.Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabrá interponer recurso alguno (artículo 455.1 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre)

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Mislata, 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA CARMONA NARRO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid