Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-60202

VERA. Edicto de 30 de enero de 2025 en procedimiento civil número 680/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-60202

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 680/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 04/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: veinte días

DESTINATARIOS

HELENMARCIA LONG - NIF/NIE: ****1673*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

REQUERIMIENTO JUDICIAL

Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se requiere: HELEN MARCIA LONG con domicilio en AV LAS GAVIOTAS, 29 04740 Roquetas de Mar (ALMERÍA) España.

Orden que debe cumplir:

Pagar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PALMERSTON TAHITI la cantidad de 12.258,52 euros, debiendo acreditar ante este Juzgado haber realizado el pago.

En el caso de que realice el pago a través del Juzgado, debe ingresar el importe en la cuenta abierta en el BANCO SANTANDER con el número 0263 0000 08 0680 23.

Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

El escrito debe ir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el Juzgado haber pagado al acreedor, ni comparece en el Juzgado alegando razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

3.ª) Si se opone, la Comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas(artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-).

4ª) Aunque pague o no comparezca ante el tribunal, deberá también pagar, con sujeción a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos devengados por la intervención del abogado y del procurador (artículo 21.6 de la LPH).

Vera, 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA MARIA DEL ROCIO SANCHEZ AGUILA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid