Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 680/2023
Diligencia
Fecha: 04/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: veinte días
HELENMARCIA LONG - NIF/NIE: ****1673*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
REQUERIMIENTO JUDICIAL
Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera.
Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.
Persona a la que se requiere: HELEN MARCIA LONG con domicilio en AV LAS GAVIOTAS, 29 04740 Roquetas de Mar (ALMERÍA) España.
Orden que debe cumplir:
Pagar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PALMERSTON TAHITI la cantidad de 12.258,52 euros, debiendo acreditar ante este Juzgado haber realizado el pago.
En el caso de que realice el pago a través del Juzgado, debe ingresar el importe en la cuenta abierta en el BANCO SANTANDER con el número 0263 0000 08 0680 23.
Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.
PREVENCIONES LEGALES
1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
El escrito debe ir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el Juzgado haber pagado al acreedor, ni comparece en el Juzgado alegando razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).
3.ª) Si se opone, la Comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas(artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-).
4ª) Aunque pague o no comparezca ante el tribunal, deberá también pagar, con sujeción a los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos devengados por la intervención del abogado y del procurador (artículo 21.6 de la LPH).
Vera, 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA MARIA DEL ROCIO SANCHEZ AGUILA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid