Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917043516
Correo electrónico: mercantil13@madrid.org
Concursal
Número: 781/2024
NIG: 2807900220240542124
Auto
Fecha: 28/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
VERONICA BLAZQUEZ RICO - NIF/NIE: ***0723**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
1.- Que en el Concurso consecutivo 781/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0542124, por auto de fecha 27.01.2025, seha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Dña. VERONICA BLAZQUEZ RICO.
2.- De la solicitud se aprecia que la deudora cuenta con un pasivo de a 134.947,18 euros y que carece de MASA ACTIVA.
3.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único ypublíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, dela persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formula talsolicitud, se procederá a la conclusión del concurso conforme al art. 465 TRLC, con los efectos previstos en el art. 485 TRLC, o cual se documentará en resolución aparte.
5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.
Madrid, 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid