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Documento BOE-J-2025-59347

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 30 de enero de 2025 en procedimiento en materia social número 290/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2025-59347

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle BERLÍN S/N

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 290/2022

NIG: 1507844420220001177

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 28/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días.

DESTINATARIOS

JORGE QUINTELA CASAL - NIF/NIE: ***3188**

PORSAR GESTION SERVICIOS INTEGRALES SL - NIF/NIE: ****7947*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento ORDINARIO 290/2022, tramitado en este Juzgado de lo Social a instancia de Dª. VANESSA CENDON DOMINGUEZ contra la empresa PORSAR GESTION SERVICIOS INTEGRALES SL y D. JORGE QUINTELA CASAL, con la intervencióndel FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), se ha dictado lasiguiente resolución:

SENTENCIA NÚMERO 14/2025

En Santiago de Compostela, 28 de enero de 2025.

Vistos por Dª Ana María Souto González, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social núm. 4 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 290/2022 seguidos a instancia de Dª Vanessa Cendón Domínguez, representada y asistida por el graduado social Sr. Castro Freire, contra D. Jorge Quintela Casal y el FOGASA.

(…)

FALLO

Se estima la demanda presentada a instancia de Dª Vanessa Cendón Domínguez, representada y asistida por el graduado social Sr. Castro Freire, contra D. Jorge Quintela Casal, y en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 75.415,31 euros en concepto de diferencias salariales, salarios debidos de los meses de febrero, marzo, abril y 9 días de mayo de 2022, así como de vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes a la anualidad 2022, más el interés legal del 10% establecido en el artículo 29.3 del ET.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORINDA FERNANDEZ VILLAR

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