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Documento BOE-J-2025-59280

LUGO. Edicto de 30 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 150/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LUGO
Referencia:
BOE-J-2025-59280

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lugo

Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N

Localidad: Lugo

Código Postal: 27002

Provincia: Lugo

Teléfono: 982294700

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 150/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON,LETRADO DE LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 2,MERCANTIL DE LAPROVINCIA DE LUGO , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ELARTÍCULO 512 DE LA LEY CONCURSAL (LC),A N U N C I A1º.- Que en el procedimiento número 180/25, por auto de 30 DEENERO se ha declarado en concurso SIN MASA conforme al art.37 bis de la LC del deudor JESUS ILLAN LOMBAO 33331596L ,con domicilio en RAMIL 36 LUGO2º.- El mismo auto ha acordado llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el cinco por ciento delpasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DIAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.En LUGO a 30 DE ENERO DE 2025EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Lugo, 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON

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