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Documento BOE-J-2025-59192

VALÈNCIA. Edicto de 30 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 879/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-59192

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 879/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª. CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

Que en el procedimiento concursal número 879/2023 en el que figura como concursado/a D./D.ª ESTER FORMENT FERRER , Nif 19096201Z, se ha dictado el 16/01/2025 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición del deudor y el cese de la administración concursal.

Así mismo, se ha concedido al/a la deudor/a el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

En València, a 16 de enero de 2025.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.

València, 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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