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Documento BOE-J-2025-59168

VALÈNCIA. Edicto de 30 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 1165/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-59168

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1165/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de Jose Vicente Soler Alabau

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrado de la Administración de Justicia: Dª.PILAR IRLES MARTINEZ

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la LeyConcursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber:

1.º- Que por auto de fecha 13 de enero de 2025 dictado en el procedimiento Concurso ordinario 1165/2024, NIG n.º 4625066120240006176, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a D. JOSE VICENTE SOLER ALABAU , con domicilio en Valencia,Calle Plus Ultra, nº 30, escalera 1, planta 2, puerta 4 y Dni número 22575513R.

2.º- El pasivo expresado es de 19.374,00 euros. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que,en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC(conforme Ley 16/2022).

3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince dias previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a,conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

València, 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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