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Documento BOE-J-2025-59073

MADRID. Edicto de 28 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 815/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-59073

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 815/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Andres Jose Verde Salazar, con nº de identificación Y3625800W

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 815/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0573819, que se ha presentado en fecha 04/11/2024 y fecha de entrada en este juzgado el dia 17/12/2024 por auto de fecha 23.01.2025, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a D. Andres Jose Verde Salazar, con nº de identificación Y3625800W, y domicilio en la comunidad de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 y ss del TRLC al administrador concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es Dña. Ana de La Morena Rubio con dni: 51094674J, con domicilio postal en Calle: Edgar Neville , nº 2 Esc/Piso/Prta: 1 derecha, C.P.:28020 Madrid (Madrid), y dirección electrónica: ajverdesalazar@cert.insolvia.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 y ss TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 28 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CELSO GONZALEZ VOCES

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