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Documento BOE-J-2025-59045

MADRID. Edicto de 27 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 506/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-59045

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 506/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

A todos los interesados en el concurso de D. David Navas de las Heras con Nº de identificación 00836355-Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dª Irene Ortiz Plaza, Letrado de la Admon. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 14 de Madrid, ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso ordinario 506/2020 se ha dictado resolución de fecha 21/01/2025 cuya transcripción literal es el siguiente: Se declara concluso el procedimiento concursal número 506/2020 referente al deudor D. David Navas de las Heras, con NIF 00836355-Y, por finalización de la fase de liquidación. Se acuerda conceder al deudor D. David Navas de las HERAS la exoneración del pasivo insatisfecho a la fecha de dictado de la presente resolución. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal y la aprobación de la rendición de cuentas final. Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).

Madrid, 27 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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