Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116561
Correo electrónico: mercantildos.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 538/2024
Auto
Fecha: 21/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dña. Román García Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000538/2024, se ha dictado en fecha 21/01/2025 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural Sabrina Herineiva Gil Peñate, con DNI 54070014G, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:PARTE DISPOSITIVA.- Se acuerda:1- La CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de Dña Sabrina Herineiva Gil Peñate y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso.2.- Reconocer a Dña SABRINA HERINEIVA GIL PEÑATE su derecho a la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHOLa exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por la concursada. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan a continuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC , no pudieran ser exonerados.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente:
AcreedorCuantía (EN EUROS)ConceptoImporte a exonerarBBVA SA407,00PRÉSTAMOTotalidadBBVA SA1126,00PRÉSTAMOTotalidad BBVA SA20271,00PRÉSTAMOTotalidadCALZADOS GILFONSO SL10764,00SERVICIOSTotalidadTOTAL 32.568,00EUROS El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493 TRLC. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores , avalistas , aseguradoras y quienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte . Todo ello , sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.Esta resolución será notificada y publicada, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaraAsí por este auto lo dispone, manda y firma D Carlos Vielba Escobar, Magistrado en sustitución en el Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Las Palmas, doy fe.Notifíquese la presente resolución haciendo saber que frente a la misma por ser firme no cabe recurso alguno.En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2025.
Palmas de Gran Canaria (Las), 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA
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