Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Concursal
Número: 638/2024
NIG: 1808742120240021148
Auto
Fecha: 24/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento de Concurso Ordinario nº 638/2024, con NIG 1808742120240021148 , presentado en fecha 31/07/2024 y repartido a este órgano judicial el día 5/08/2024, por auto de fecha 23/09/2024 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor LETICIA JIMÉNEZ RAYA, con NIF 24223644K , domicilio en C/ Faisán, n.º 20, 3º E, 18014 - Granada, y cuyo centro principal de intereses lo tiene en dicho domicilio.
2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
TOTAL............................................................. 20.261 EUROS
3.- Por el presente edicto se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el suplemento del tablón edictal judicial único del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es), puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
Granada, 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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