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Documento BOE-J-2025-59002

GRANADA. Edicto de 30 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 102/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-59002

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: mercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 102/2024

NIG: 1808742120240002840

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de Olga Maria Ortega Rica

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 102/2024 en el que figura como concursado/a , OLGA MARIA ORTEGA RICA , se ha dictado el 27/01/2025 auto cuya parte dispositiva se contiene literalmente los siguientes extremos.

ACORDAR LA CONCLUSION DEL PRESENTE procedimiento de concurso de acreedores de OLGA MARIA ORTEGA RICA por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos de la presente, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (481 TRLC)

ACUERDO APROBAR LA RENDICION DE CUENTAS presentada por la Administración Concursal en los términos y por las razones expuestas en el fundamento jurídico segundo de la presente.

Acuerdo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor OLGA MARIA ORTEGA RICA, en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición (546 TRLC).

Se acuerda la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal.

Líbrese el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución a los acreedores que constan en la solicitud de concurso, a los efectos del art. 492 ter TRLC.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

Granada, 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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