Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
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Concursal
Número: 516/2024
NIG: 1503047120240001540
Auto
Fecha: 23/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de María Juliana Robles Izaga
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
HAGO SABER: que en este órgano judicial se tramita el CONCURSO núm. 516/24-L , NIG.: 15030 47 1 2025 00001540, habiéndose dictado auto en fecha 23 de enero de 2025 en el que se acordó: 1.- Declarar en situación legal de concurso voluntario a MARIA JULIANA ROBLES IZAGA, con DNI nº 37.635.855-N. 2.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. 3.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende a 279,90 euros. Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues la masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC. Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado, a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la última publicación por edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador. El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en lacuantía y plazo que fije el juez del concurso. El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento, o de pago de la retribuciónque el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso
Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores
Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el decolaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Coruña (A), 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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