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Documento BOE-J-2025-58852

CORUÑA (A). Edicto de 30 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 370/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2025-58852

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 370/2024

NIG: 1503047120240001294

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Francisco Andrés Pose Miñones

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

HAGO SABER: Que en el CONCURSO Voluntario nº 370/24-L tramitado en este órgano judicial a instancia del deudor FRANCISCO ANDRES POSE MIÑONES, con D.N.I. 79319693F, se ha dictado en fecha 28 de Enero de 2025 AUTO en el que se ha acordado LA CONCLUSION Y ARCHIVO del concurso y la concesión a dicho/a deudor/a de la exoneración del pasivo insatisfecho. Su concesión produce los efectos respecto de los acreedores: - La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, exceptuando categorías que enumera el art. 489 TRLC.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente eldeudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Coruña (A), 30 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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