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Documento BOE-J-2025-588101

MADRID. Edicto de 16 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 341/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-588101

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 341/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Maria Dolores Martín del Pino y Roberto Orea Sanches

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID, ANUNCIA 1.- que por medio de Auto de fecha 15/09/2025 en el Concurso ordinario 341/2025 se ha reconocido a MARIA DOLORES MARTIN DEL PINO, con DNI 50170528F y ROBERTO OREA SANCHEZ, con DNI 50169041S, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.1 TRLC. Los créditos afectados serán los existentes a fecha de la presente resolución. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 2.- Que por el mismo auto de ha acordadp LA CONCLUSIÓN del concurso de de MARIA DOLORES MARTIN DEL PINO y ROBERTO OREA SANCHEZ, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. En Madrid, a 15 de septiembre de 2025. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 16 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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