Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928899656
Correo electrónico: mercantiltres.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 999/2024
Auto
Fecha: 16/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de David Díaz Bello
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. Pablo Fernando Coito Fontsere en nombre y representación de David Díaz Bello con NIF 78496198G.
2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario y la apertura de la fase común al deudor David Díaz Bello con número de NIF 78496198G.
3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
4.- - Que se ha designado como administrador concursal a LUIS MIGUEL DOMINGUEZ RAMOS, quien ha señalado como domicilio postal el sito en Chil , 313 1 oficina 13 y 14 y como dirección electrónica luismiguelgdlabogados@gmail.com para que los acreedores anteriores, y en la forma prevista en los arts. 256 y 257 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado.
5.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en los artículos 255 y siguientes del TRLC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 281.1.º del TRLC.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en los artículos 255 y siguientes del TRLC, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.
La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.
La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.
6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.
7.- Anótese la declaración de concurso en el Registro Civil de Las Palmas de G.C. con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, en su hoja de nacimiento y de matrimonio si los bienes son gananciales. El deudor figura inscrito en el Tomo 00523, Página 351, Sección 1ª. Se procede a librar exhorto por este Juzgado para su diligenciamiento.
8.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
9.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.
10.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
El citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
11.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) si la concursada tuviera empleados, a los efectos oportunos.
Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos establecidos en el TRLC y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme (art. 32 TRLC).
12.- REQUIÉRASE AL DEUDOR para que en el plazo de DIEZ DÍAS presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos A LA FECHA DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO.
13.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.
14.- Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es
Palmas de Gran Canaria (Las), 19 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS
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