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Documento BOE-J-2025-585051

BARCELONA. Edicto de 18 de septiembre de 2025 en procedimiento en materia social número 811/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-585051

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 29 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio S) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938874568

Correo electrónico: social29.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 811/2024

NIG: 0801944420240043780

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 25/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 20/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 31/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DIRLEY CORAL SL - NIF/NIE: B66159211

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Modo de impugnación (diligencia de ordenación): recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LRJS). Modo de impugnación (sentencia): recurso de SUPLICACION, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Oficina judicial en el plazo de CINCO días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación (artículo 194 LRJS). En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de unacantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables (artículos 229 y 230 LRJS).

Barcelona, 18 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PUY BUSTILLO CHOCARRO

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