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Documento BOE-J-2025-5701

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 8 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 920/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-5701

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 920/2024

NIG: 0301466120240002901

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Angel Monedero Fernandez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber:

1.º- Que por auto de fecha 12/12/2024 dictado en el procedimiento Concurso ordinario 920/2024, NIG n.º 0301466120240002901, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a D./D.ª ANGEL MONEDERO FERNÁNDEZ , con domicilio en AVENI La Libertad n 41 3B 03690 San Vicente del Raspeig Alicante y Dni número 21463368K.

2.º- El pasivo expresado es de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (886.537,75.-€) euros. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC (conforme Ley 16/2022).

3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince dias previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Alicante/Alacant, 8 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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