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Documento BOE-J-2025-5699

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 8 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 910/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-5699

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 910/2024

NIG: 0301466120240002866

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Michelle Rodrigues Honda, provista de NIE X8016885M

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Yo, Letrado de la Administración de Justicia, D.MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber: 1.º- Que por auto de fecha 13/12/2024 dictado en el procedimiento Concurso ordinario 910/2024, NIG n.º 0301466120240002866, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a D.ª MICHELLE RODRIGUES HONDA , con domicilio en Partida El Planet 13 Altea- 03590 y Nº Extranjero (Nie) número X8016885M. 2.º- El pasivo expresado es de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (47.857,78€). Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC (conforme Ley 16/2022). 3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince dias previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Alicante/Alacant, 8 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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