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Documento BOE-J-2025-5692

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 8 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 708/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-5692

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 708/2024

NIG: 0301466120240002234

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de María Dolores Valls Mencías

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrado de la Administración de Justicia: D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 708/2024 referente al/a la deudor/a MARÍA DOLORES VALLS MENCIAS, NIF nº 52736815T, y domicilio en Calle Maruja y Cardo Agulló nº 8, 3º - B, de ELDA - 03600 (Alicante), sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión 05-11-2024, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña en la resolución, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Alicante/Alacant, 8 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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