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Documento BOE-J-2025-559811

VERA. Edicto de 9 de septiembre de 2025 en procedimiento civil número 443/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-559811

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vera. Plaza nº 2

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 443/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 02/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

COASTAL CONSULTANS AND HOTELIERS SL - Nº ****4456*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- No habiendo comparecido la parte demandada COASTAL CONSULTANTS AND HOTELIERS S.L., dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y estar en ignorado paradero la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.

2.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia, previa al juicio, para:

1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,

2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y,

4) finalmente, y si procediera proponer y admitir prueba.

También examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma.

3.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 04/11/2025 a las 10:40 horas, en la Sala de Vistas Nº 2 Planta Baja (Sala Bodas) (Carretera de la Águilas, S/N), sirviendo estas resolución como citación en forma para las partes con las prevenciones que seguidamente se indican.

4.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado/a.

Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores/as, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir.

Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414.2 de la LEC).

5.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LEC).

6.- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LEC).

7.- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LEC).

8.- Por último, si faltare a la audiencia el/la abogado/a de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.

Si faltare el/la abogado/a de la parte demandada, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la LEC).

Vera, 9 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PEDRO ANGEL ABOLAFIA DEL BALZO

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