Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vera. Plaza nº 4
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Civil
Número: 33/2024
Diligencia
Fecha: 01/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FABRIZIO ROSSI - NIF/NIE: ****5966*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- No habiendo comparecido la parte demandada FABRIZIO ROSSI, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Se tiene por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal. Únase su escrito a los autos y entréguense las copias a las demás partes.
Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y estar en ignorado paradero la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.
2.- Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 18/09/2025 a las 11:30 horas sirviendo esta resolución como citación en forma para las partes y el Ministerio Fiscal haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los/as abogados/as respectivos/as (artículo 770 regla 3.ª) así como la de los menores mayores de doce años (artículo 770 regla 4.ª)
3.- Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por la Letrada de la Administración de Justicia para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LEC).
4.- En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.
5.- Cítese para el acto de la vista al Ministerio Fiscal.
Comuníquese al Tribunal y, verificado, notifíquese a las partes.
Vera, 9 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PEDRO ANGEL ABOLAFIA DEL BALZO
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