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Documento BOE-J-2025-559705

GRANADA. Edicto de 9 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 16/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-559705

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 16/2024

NIG: 1808742120210016409

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GARASOL ENERGIA SL - NIF/NIE: ****6163*

SALVADOR GALERA ESPINAR - NIF/NIE: ***0592**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Ejecutado: GARASOL ENERGÍA S.L., por Diligencia de Ordenacion de fecha 21/07/2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACION del Auto de declaracion del concurso y del Decreto de Medidas Ejecutivas, que a continuacion se exponen y cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO DE FECHA 08/04/2024 -PARTE DISPOSITIVA-

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de Dª. BEATRIZ AGUAYO MUDARRA, parte ejecutante, contra GARASOL ENERGÍA S.L. y D. SALVADOR GALERA ESPINAR, parte ejecutada.

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 79.024,17 euros de principal y 23.000,00 euros presupuestados por intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DECRETO DE FECHA DE 09/04/2024

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de la parte ejecutada, los bienes siguientes:

1.- Cantidades pendientes de devolución a favor de los ejecutados por parte de la Agencia Tributaria, y para la efectividad del embargo, seguidamente se procede a tramitar los cargos por requerimiento judicial de forma telemática a través de la terminal de Banco Santander, de lo que se deja constancia en autos.

2.- Saldos de cuentas corrientes o depósitos financieros que existan a favor de la parte ejecutada en cualquiera de los bancos y entidades financieras adheridas al servicio regulado en el Convenio de colaboración con el CGPJ, y para la efectividad del embargo, seguidamente se procede a tramitar los cargos por requerimiento judicial de forma telemática a través de la terminal de Banco Santander, de lo que se deja constancia en autos.

3.- Finca urbana: Vivienda Unifamiliar 3, situada en Maracena, con acceso por la calle Rafael Gutiérrez López 37, que forma parte de la parcela número cinco de la U.E. 8. Tiene una superficie útil de 182,60 m2. Propiedad con carácter privativo de D. SALVADOR GALERA ESPINAR por título de compraventa.

Inscripción: Finca número 10/14810, Idufir 18033000212400, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 9 de Granada.

Líbrese mandamiento para la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad nº 9 de Granada.

En cuanto a la investigación del patrimonio de la parte ejecutada, recábese por la Secretaria que suscribe la solicitada de la Base de Datos de la Agencia Estatal de Admón Tributaria, CATASTRO, DGT e INSS a que este Juzgado tiene acceso en virtud de los distintos convenios suscritos por el Consejo General del Poder Judicial, del que se dará traslado a la ejecutante para que, a su vista, designe los bienes concretos sobre los que interesa se trabe embargo, haciéndole saber que conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garatía de los derechos digitales y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en la documentación que se le facilitará son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación publica por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico osimilares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Adviértase a las partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).

El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al/a la ejecutado/a o, en su caso, al/a la procurador/a que le represente, haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él/ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

Granada, 9 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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