Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955544034
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.18.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1858/2024
NIG: 4109142120240054246
Sentencia
Fecha: 24/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Veinte días
Ignorados ocupantes
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
SENTENCIA N.º 333/2025
En Sevilla, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.
El Ilmo. Sr. D. Fernando García Campuzano, MAGISTRADO del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE SEVILLA y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento verbal 1858/2024 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante BUILDINGCENTER con Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALA y letrado y de otra como demandados IGNORADOS OCUPANTES CALLE VEINTIOCHO DE FEBRERO NUM. 69.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la que solicitaba se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la demanda que se da por reproducido en este antecedente.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada con fecha 18 de junio del 2025 y no habiendo contestado a la demanda en el plazo de diez días, fue declarada en rebeldía, quedando los autos sobre la mesa de su S.Sª para dictar sentencia.
TERCERO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de trámite.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 250,1,7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación, mientras que el artículo 440,2 de la misma ley dice que en estos casos en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor y de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor.
El artículo 440,1 establece también que, una vez contestada la demanda o transcurridos los plazos correspondientes el Letrado de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin. El artículo 438,4 establece que el demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
SEGUNDO.- Pues bien, como quiera que la parte demandada fue emplazada para que contestara a la demanda y se pronunciara sobre la pertinencia de celebrar vista y no ha comparecido en autos, ha de entenderse innecesaria la celebración de vista desde el momento en que tampoco la actora la ha solicitado, sin que sea preciso fijar caución, dado que el fundamento de la misma es evitar oposiciones en un procedimiento privilegiado para proteger al titular registral. Como quiera que se advertía de que la incomparecencia daría lugar al dictado de sentencia acordando las actuaciones solicitadas por la parte actora para la efectividad del derecho inscrito, ha de entenderse referida esta incomparecencia a la personación en los autos, dado que la regulación actual del juicio verbal no contempla necesariamente la celebración de vista, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado en la demanda sin entrar en más consideraciones.
TERCERO.- El artículo 394 de la Ley 1/2000 dice que en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, y como quiera que en el presente caso no las presenta procede imponer a la parte demandada las costas procesales.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, Sociedad Anónima Unipersonal, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Veintiocho de Febrero, 69, planta 4ª puerta F de San Juan de Aznalfarache, debo condenar y condeno a los demandados a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión sobre la referida finca, absteniéndose de perturbar, de cualquier forma y por cualquier concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora y debo condenar y condeno a los demandados a dejar de ocuparla, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja de forma voluntaria en el plazo que se establezca al efecto, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.
Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante la Audiencia Provincial de esta Ciudad, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo la parte que lo interponga ingresarlo en la cuenta de la Sala donde sea repartido.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Sevilla, 9 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MANUEL SALTO CHICANO
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