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Documento BOE-J-2025-558936

VALLADOLID. Edicto de 5 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 221/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-558936

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413372

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 221/2024

NIG: 4718647120240000453

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D./Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 221 /2024 y NIG nº 47186 47 1 2024 0000453 se ha dictado en fecha 4/9/24 Auto de conclusión y exoneración del concurso de los deudores JOSE CARMONA ALVAREZ con DNI nº 09330354J, VICTORIA PILAR PARRONDO TIJERAS con DNI nº 50836924R, cuyo centro de intereses principales lo tiene en CALLE SAN BLAS Nº 10 DE BOECILLO (VALLADOLID). 2º.- Se ha acordado la exoneración del pago del deudor se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas con el límite previsto en el art. 489.1.5º TRLC en el caso de la deuda a favor de la TGSS. Por lo que se refiere al crédito a favor de CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO con garantía real, no cabrá exoneración dentro del límite del privilegio especial que se ha acreditado en 115.800 euros, y corresponderá exonerar el exceso en relación al crédito adeudado. Se ha acordado declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación y el cese del administrador concursal, aprobándose la rendición final de cuentas. 3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. En VALLADOLID, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

VALLADOLID, 5 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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