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Documento BOE-J-2025-558911

TOLEDO. Edicto de 5 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 405/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-558911

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

Dirección: MARQUES DE MENDIGORRIA NUMERO 2

Localidad: TOLEDO

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396028

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 405/2022

NIG: 4516847120220000434

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Antonio Pozo Salagre

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dª. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial SECCION I DECLARACION CONCURSO 405/2022 y NIG nº 45168 47 1 2022 0000434 se ha dictado en fecha 10-06-2024 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO Y EXONERACION DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO del deudor DON ANTONIO POZO SALAGRE, con DNI Nº 71XXXX20-C, cuyo domicilio lo tiene en la provincia, Toledo, en el que se ha acordado: “ 1. Declaro la CONCLUSIÓN DON del procedimiento concursal deANTONIO POZO SALAGRE el archivo de las actuaciones, cesandolos efectos de la declaración del concurso. 2. Reconozco su derecho a la a DON ANTONIO POZO SALAGRE,exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan a continuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran ser exonerados. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración corresponde al siguiente desglose: 1.- Banco Santander, S.A., derivado de contrato de préstamo número 00492435 1430461201 por importe de 15.307,61€. 2.- Comercializadora Regulada, Gas & Power S.A. Grupo Naturgy por importe de 4.518,94€. El importe total del pasivo asciende a 19.826,55 euros. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493 TRLC. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481 LC, sin perjuicio de que pueda ser revocada la concesión de la exoneración en los términos del artículo 493 y ss. del TRLC

TOLEDO, 5 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

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