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Documento BOE-J-2025-55678

MADRID. Edicto de 24 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 683/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-55678

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 683/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DÍAS

DESTINATARIOS

MANZANO MUÑOZ, VIRGINIA - NIF/NIE: ***5716**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso Concurso ordinario 683/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0469304, por auto de fecha 14-01-/2025, se ha declarado en concurso voluntario a D./Dña. VIRGINIA MANZANO MUÑOZ y D./Dña. MARIO ARROBA HERMOSO. De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 29.183 euros. Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter): 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formula tal solicitud, se procederá a la tramitación de la exoneración si es que se ha solicitado en plazo, y posteriormente a la conclusión del concurso conforme al art. 465 TRLC, con los efectos previstos en el art. 484 TRLC, y 501 TRLC, lo cual se documentará en resolución aparte.

Madrid, 24 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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