Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 566/2023
Auto
Fecha: 15/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
CARDENAS REAL, MARIA DEL MAR - NIF/NIE: ***9309**
CARDENAS GARRIDO, DAVID - Nº ***2231**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 566/2023 por auto de fecha 15/01/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso Acuerdo la conclusión del concurso de D D./Dña. DAVID CARDENAS GARRIDO y D./Dña. MARIA DEL MAR CARDENAS REAL , por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. Acuerdo la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho a fecha de esta resolución, conforme TRLC y fundamentos de esta resolución. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor.
Madrid, 24 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO
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