Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 667/2024
Auto
Fecha: 24/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
Acreedores de los deudores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Dña. María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid. ANUNCIA En el Concurso ordinario 667/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0445224, por auto de fecha 24.01.2025 se ha acordado lo siguiente: “DISPONGO: Estimando la solicitud formulada por escrito de 4.11.2024 del Procurador Sr. Jañez Ramos en representación de la mercantil YOUNITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, debo: 1.- Declarar que la solicitante, sin prejuzgar el definitivo reconocimiento y calificación crediticia, ostentan la cualidad de acreedores por pasivo igual y/o superior al 5%, en atención al examen indiciario de los documentos acompañados. 2.- Fijar la retribución de la administración concursal, por razón de las funciones indicadas en el art. 37.quáter LCo, la cantidad de 2.500,00.-€ más impuestos indirectos; requiriendo a la parte solicitante para que deposite en la cuenta del Juzgado dicho importe final a la mayor brevedad posible; y en todo caso en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación de la presente, bajo sanción de tenerle por desistido de la anterior solicitud. 3.- Designar como administración concursal, con las facultades, deberes y obligaciones del art. 37.quáter LCo, a D. ANTONIO FRACISCO GARCÍA CORTÉS, o sociedad mercantil profesional en la que se integre; quien será citada para aceptar el cargo, una vez por el acreedor solicitante se deposite en la cuenta del juzgado la retribución global indicada. A dicha aceptación le será de aplicación el régimen legal de los arts. 63, 66 y 68 LCo, con exclusión de lo dispuesto en el art. 67 LCo. respecto de lo que se acordará en Auto de complemento, en su caso. Al aceptar dicho cargo, hágase entrega de aquella retribución e impuestos a la administración designada. 4.- Debo requerir a la deudora concursada, a través de su representación procesal, para que de conformidad con los arts. 135 LCo y art. 37.quáter.2 LCo, facilite a la administración concursal designada, los documentos civiles, mercantiles, laborales y fiscales, bancarios y contractuales que le sean requeridos para la elaboración del informe, bajo las sanciones civiles, penales y concursales a que hubiera lugar; sin perjuicio del auxilio judicial que pueda solicitar la administración concursal. 5.- Fijar el plazo de un mes, computado de fecha a fecha, desde la aceptación de cargo por la administración concursal, para la elaboración del informe a que se refiere el art. 37.ter.1 LCo; sin perjuicio de interrumpir/suspender el cómputo de dicho plazo en supuestos de desatención total o parcial por el deudor de los requerimientos, o la insuficiencia de documentos e informes para la emisión en plazo de dicho informe; a solicitud de la administración designada y, en todo caso, antes de la preclusión de aquel inicial plazo. 6.- Ausente todo pronunciamiento en Auto de declaración concursal limitada sobre i.-) el régimen de conservación y custodia de la masa activa [art. 204 LCo], ii.-) el régimen de facultades del deudor sobre los bienes y derechos de dicha masa activa [art. 106 LCo], y iii.-) el régimen el régimen cautelar por acciones de responsabilidad frente a terceros por razón de los efectos del concurso sobre el deudor persona jurídica [art. 133 LCo], la administración concursal podrá ejercitar tales pretensiones de conservación, de limitación y/o cautelares por el cauce del art. 18 LCo, en la forma y requisitos fijados en la L.E.Civil para la tutela cautelar, antes de la emisión del informe, o junto al mismo en escrito separado en forma de demanda cautelar; en su caso y de estar justificado. 7.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLCo La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano.” En Madrid, a 24 de enero de 2025. La Letrada de la Administración de Justicia
Madrid, 24 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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