Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 535/2022
Auto
Fecha: 21/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: no hay plazo para recurrir
Interesados en el concurso de Bullboat Spain sl
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dña. IRENE ORTIZ PLAZA Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid, hace saber: En el procedimiento de Concurso Ordinario 535/2022 se ha dictado en fecha 21 de enero de 2025 Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: ACUERDO LA CONCLUSIÓN POR FINALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN del concurso de la mercantil BULLBOAT SPAIN SL con CIF B85277689, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo el cierre provisional de la hoja registral que BULLBOAT SPAIN SL tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita. Firme la presente resolución, expídase por el letrado/a de la administración de justicia atento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de su firmeza, el cual remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura del concurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC). Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado», (art. 482 TRLC). Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (ex art. 481 TRLC). Procédase al archivo de las actuaciones.
Madrid, 24 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid