Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
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Civil
Número: 206/2024
Decreto
Fecha: 15/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA DANIELA SORUCO SARAVIA - NIF/NIE: ***0367**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno
En Sevilla, a fecha de su firma electrónica.
El anterior escrito presentado por MEDIUS COLLECTION S.L., únase.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En las presentes actuaciones consta orden general de ejecución y despacho de la misma frente al ejecutadoMARIA DANIELA SORUCO SARAVIA.
Segundo.- Asimismo, por el acreedor ejecutante se ha solicitado el embargo de la parte proporcional del sueldo, pensiones y otras prestaciones periódicas del ejecutado, hasta cubrir el importe de las responsabilidades reclamadas en concepto de principal, intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 621.3 de la L.E.C. dispone que cuando lo embargado sea sueldos, pensiones y otras prestaciones periódicas y no se pida por el ejecutante la entrega directa de las cantidades resultantes conforme al artículo 607 apartado 7, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones habilitada.
Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento o, en otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo ello, acuerdo:
- La retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que percibe el ejecutado, MARIA DANIELA SORUCO SARAVIA de la entidad AQUILA MANAGEMENT Y GETION, hasta cubrir la suma de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 202,50 euros de principal, más 60,75 euros presupuestados para intereses y costas, y ello conforme a la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la L.E.C.
- Ordenar que dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a disposición del ejecutante.
Para su efectividad remítase oficio a la referida entidad, a fin de que procedan al embargo acordado.
Se significa el deber de colaboración con la administración de justicia impuesto por el artículo 591 de la L.E.C. a todas las personas y entidades públicas y privadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo decreto y firmo:
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Ejecutado: MARIA DANIELA SORUCO SARAVIA, por decreto de 15/01/2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal judicial único para llevar a efecto la diligencia de notificacioón.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 28 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid