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Documento BOE-J-2025-55221

SEVILLA. Edicto de 28 de enero de 2025 en procedimiento civil número 206/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-55221

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 206/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA DANIELA SORUCO SARAVIA - NIF/NIE: ***0367**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a fecha de su firma electrónica.

El anterior escrito presentado por MEDIUS COLLECTION S.L., únase.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En las presentes actuaciones consta orden general de ejecución y despacho de la misma frente al ejecutadoMARIA DANIELA SORUCO SARAVIA.

Segundo.- Asimismo, por el acreedor ejecutante se ha solicitado el embargo de la parte proporcional del sueldo, pensiones y otras prestaciones periódicas del ejecutado, hasta cubrir el importe de las responsabilidades reclamadas en concepto de principal, intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 621.3 de la L.E.C. dispone que cuando lo embargado sea sueldos, pensiones y otras prestaciones periódicas y no se pida por el ejecutante la entrega directa de las cantidades resultantes conforme al artículo 607 apartado 7, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones habilitada.

Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento o, en otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo ello, acuerdo:

- La retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que percibe el ejecutado, MARIA DANIELA SORUCO SARAVIA de la entidad AQUILA MANAGEMENT Y GETION, hasta cubrir la suma de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 202,50 euros de principal, más 60,75 euros presupuestados para intereses y costas, y ello conforme a la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la L.E.C.

- Ordenar que dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a disposición del ejecutante.

Para su efectividad remítase oficio a la referida entidad, a fin de que procedan al embargo acordado.

Se significa el deber de colaboración con la administración de justicia impuesto por el artículo 591 de la L.E.C. a todas las personas y entidades públicas y privadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo:

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Ejecutado: MARIA DANIELA SORUCO SARAVIA, por decreto de 15/01/2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal judicial único para llevar a efecto la diligencia de notificacioón.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 28 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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